Sueldo y trabajo
Calculadora de horas extras y recargos
Horas extras diurnas (25%) y nocturnas (75%), recargo nocturno (35%) y dominical o festivo (90%), jornada de 42 h.
Resultado
Se actualiza mientras escribeHoras extras y recargos del mes (bruto)
$ 197.000
- Valor de la hora ordinaria (salario / 210)
- $ 10.000
- Hora extra diurna (+25%): 10 h × $ 12.500
- $ 125.000
- Recargo dominical o festivo (90%): 8 h × $ 9.000
- $ 72.000
Cómo se calcula
El valor de la hora ordinaria es el salario mensual entre las horas del mes (jornada semanal × 5: 210 con la jornada de 42 horas). Las horas extra se pagan con recargo del 25% de día y del 75% de noche (CST, art. 168). Las horas ordinarias nocturnas, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., llevan un recargo del 35%, y las trabajadas en domingo o festivo, del 90% desde el 1 de julio de 2026 (art. 179, Ley 2466 de 2025). Las extras en domingo suman los dos recargos.
Ejemplo
Salario de $ 2.100.000, jornada de 42 h, 10 horas extra diurnas y 8 horas ordinarias en domingo:
- Hora ordinaria: $ 2.100.000 / 210 = $ 10.000
- Extras diurnas: 10 × $ 12.500 = $ 125.000
- Recargo dominical: 8 × $ 9.000 = $ 72.000 (además del salario ordinario de esas horas)
- Total: $ 197.000
Tabla de recargos y valor de la hora
Recargos legales
| Concepto | Se paga | Norma |
|---|---|---|
| Concepto: Hora extra diurna (+25%) | Se pagahora × 1,25 | NormaCST art. 168 |
| Concepto: Hora extra nocturna (+75%) | Se pagahora × 1,75 | NormaCST art. 168 |
| Concepto: Recargo nocturno (35%) | Se pagahora × 0,35 | NormaCST arts. 160 y 168; Ley 2466 (desde las 7 p. m.) |
| Concepto: Recargo dominical o festivo (90%) | Se pagahora × 0,9 | NormaCST art. 179; Ley 2466 (90% desde julio de 2026, 100% desde julio de 2027) |
| Concepto: Extra diurna dominical (+115%) | Se pagahora × 2,15 | NormaExtra 25% + dominical 90% |
| Concepto: Extra nocturna dominical (+165%) | Se pagahora × 2,65 | NormaExtra 75% + dominical 90% |
Valor de la hora por salario
| Salario | Hora ordinaria | Extra diurna | Extra nocturna | Recargo nocturno | Recargo dominical |
|---|---|---|---|---|---|
| Salario: $ 1.750.905 | Hora ordinaria$ 8.338 | Extra diurna$ 10.422 | Extra nocturna$ 14.591 | Recargo nocturno$ 2.918 | Recargo dominical$ 7.504 |
| Salario: $ 2.000.000 | Hora ordinaria$ 9.524 | Extra diurna$ 11.905 | Extra nocturna$ 16.667 | Recargo nocturno$ 3.333 | Recargo dominical$ 8.571 |
| Salario: $ 2.500.000 | Hora ordinaria$ 11.905 | Extra diurna$ 14.881 | Extra nocturna$ 20.833 | Recargo nocturno$ 4.167 | Recargo dominical$ 10.714 |
| Salario: $ 3.000.000 | Hora ordinaria$ 14.286 | Extra diurna$ 17.857 | Extra nocturna$ 25.000 | Recargo nocturno$ 5.000 | Recargo dominical$ 12.857 |
| Salario: $ 4.000.000 | Hora ordinaria$ 19.048 | Extra diurna$ 23.810 | Extra nocturna$ 33.333 | Recargo nocturno$ 6.667 | Recargo dominical$ 17.143 |
| Salario: $ 5.000.000 | Hora ordinaria$ 23.810 | Extra diurna$ 29.762 | Extra nocturna$ 41.667 | Recargo nocturno$ 8.333 | Recargo dominical$ 21.429 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale la hora extra con un salario de $ 2.100.000?
La hora ordinaria vale $ 2.100.000 / 210 = $ 10.000. La extra diurna, $ 12.500 (+25%); la extra nocturna, $ 17.500 (+75%). Diez horas extra diurnas suman $ 125.000; ocho horas en domingo con el recargo del 90% suman $ 72.000 además del salario ordinario de esas horas.
¿Cómo se calcula el valor de la hora?
Salario mensual entre las horas del mes: jornada semanal × 5. Con la jornada legal de 42 horas (desde el 15 de julio de 2026) el divisor es 210; con 44 horas era 220 y con 48, 240. El Ministerio del Trabajo avala este cálculo para la reducción gradual de la Ley 2101 de 2021.
¿Qué cambió con la reforma laboral de 2025?
La Ley 2466 de 2025 adelantó la jornada nocturna a las 7 p. m. (desde el 25 de diciembre de 2025; antes empezaba a las 9 p. m.) y subió el recargo por trabajar en domingo o festivo: 80% desde julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027.
¿Cuál es la diferencia entre recargo y hora extra?
El recargo se paga sobre horas de la jornada ordinaria que caen de noche (35%) o en domingo y festivo (90%): es un adicional sobre el salario que ya recibe. La hora extra es la que excede la jornada y se paga completa con su recargo: 125% de día, 175% de noche. En domingo las extras suman ambos recargos: 215% y 265%.
¿Hay un límite de horas extras?
Dos horas al día y doce a la semana (CST, art. 22 de la Ley 50 de 1990), y la jornada con extras no puede pasar de diez horas diarias. Desde la Ley 2466 no se necesita permiso del Ministerio, pero el empleador debe llevar un registro y entregarlo si usted lo pide.
¿Las horas extras pagan salud, pensión y prestaciones?
Sí. Son salario: cotizan a salud y pensión y entran en el promedio para prima, cesantías e indemnización. No entran en las vacaciones (art. 192 CST).
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo (normograma de la Cancillería) — arts. 64 (indemnización por despido sin justa causa), 161 (jornada de 42 horas), 168 (recargos y horas extras), 186 y 189 (vacaciones), 249 y 253 (cesantías), 306 (prima de servicios)
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) — art. 10 (jornada nocturna desde las 7 p. m.), art. 11 (jornada de 42 horas), art. 14 (recargo por trabajo en día de descanso obligatorio: 80% desde julio de 2025, 90% desde julio de 2026, 100% desde julio de 2027)
Recargos legales mínimos con el divisor de la jornada informada; convenciones colectivas, jornadas especiales (36 horas), descanso compensatorio y trabajo habitual en domingo tienen reglas propias. Los resultados son orientativos.
Jornada de 42 h · dominical 90% · Actualizado: