Ir al contenido

Sueldo y trabajo

Calculadora de cesantías

Cesantías de un mes de salario por año o proporcionales, con el auxilio de transporte y los intereses del 12% anual.

Último salario, o el promedio del año si es variable.

360 para el año completo; en base 360.

Resultado

Se actualiza mientras escribe

Cesantías del año (2026)

$ 3.000.000

Base (salario + auxilio)
$ 3.000.000
Días del año
360 de 360
Intereses sobre las cesantías (12%)
$ 360.000
Cesantías más intereses
$ 3.360.000
Las cesantías van al fondo hasta el 14 de febrero; los intereses se pagan al trabajador hasta el 31 de enero. No pagan salud ni pensión.

Cómo se calcula

El auxilio de cesantía es un mes de salario por cada año de servicio y proporcional por fracción (CST, art. 249), liquidado con el último salario o el promedio si varió (art. 253), más el auxilio de transporte. Sobre las cesantías de cada año el empleador paga intereses del 12% anual, proporcionales a los días trabajados (Ley 52 de 1975).

Base
= salario mensual + auxilio de transporte (si aplica)
Cesantías
= base × días trabajados / 360
Intereses
= cesantías × 12% × días trabajados / 360

Ejemplo

Salario de $ 3.000.000 sin auxilio, año completo:

  1. Cesantías: $ 3.000.000 × 360 / 360 = $ 3.000.000
  2. Intereses: $ 3.000.000 × 12% × 360 / 360 = $ 360.000

Tabla de cesantías e intereses

Cesantías e intereses por salario mensual, año completo y medio año, con auxilio de transporte cuando corresponde, 2026
SalarioCesantías (360 días)Intereses (360 días)Cesantías (180 días)Intereses (180 días)
Salario: $ 1.750.905Cesantías (360 días)$ 2.000.000Intereses (360 días)$ 240.000Cesantías (180 días)$ 1.000.000Intereses (180 días)$ 60.000
Salario: $ 2.000.000Cesantías (360 días)$ 2.249.095Intereses (360 días)$ 269.891Cesantías (180 días)$ 1.124.548Intereses (180 días)$ 67.473
Salario: $ 2.500.000Cesantías (360 días)$ 2.749.095Intereses (360 días)$ 329.891Cesantías (180 días)$ 1.374.548Intereses (180 días)$ 82.473
Salario: $ 3.000.000Cesantías (360 días)$ 3.249.095Intereses (360 días)$ 389.891Cesantías (180 días)$ 1.624.548Intereses (180 días)$ 97.473
Salario: $ 4.000.000Cesantías (360 días)$ 4.000.000Intereses (360 días)$ 480.000Cesantías (180 días)$ 2.000.000Intereses (180 días)$ 120.000
Salario: $ 5.000.000Cesantías (360 días)$ 5.000.000Intereses (360 días)$ 600.000Cesantías (180 días)$ 2.500.000Intereses (180 días)$ 150.000
Salario: $ 6.000.000Cesantías (360 días)$ 6.000.000Intereses (360 días)$ 720.000Cesantías (180 días)$ 3.000.000Intereses (180 días)$ 180.000
Salario: $ 8.000.000Cesantías (360 días)$ 8.000.000Intereses (360 días)$ 960.000Cesantías (180 días)$ 4.000.000Intereses (180 días)$ 240.000
Salario: $ 10.000.000Cesantías (360 días)$ 10.000.000Intereses (360 días)$ 1.200.000Cesantías (180 días)$ 5.000.000Intereses (180 días)$ 300.000

Preguntas frecuentes

¿Cuánto son las cesantías con un salario de $ 3.000.000?

$ 3.000.000 por el año completo (un mes de salario) más $ 360.000 de intereses del 12%. Por medio año: $ 1.500.000 de cesantías y $ 90.000 de intereses (el 12% también se prorratea por los días).

¿Cuándo se pagan las cesantías y los intereses?

El empleador consigna las cesantías del año en el fondo de cesantías hasta el 14 de febrero del año siguiente (Ley 50 de 1990); solo se entregan directamente al terminar el contrato o para vivienda y educación. Los intereses sí se pagan directamente al trabajador hasta el 31 de enero.

¿Cómo se calculan los intereses sobre las cesantías?

12% anual sobre el saldo de cesantías del año, proporcional a los días trabajados: cesantías × 12% × días / 360 (Ley 52 de 1975). Si el empleador no los paga a tiempo, debe pagarlos dobles.

¿Con qué salario se liquidan?

Con el último salario mensual si no cambió en los últimos tres meses; si cambió o es variable, con el promedio de lo devengado en el último año o en el tiempo trabajado (CST, art. 253). El auxilio de transporte se incluye en la base.

¿Quiénes no tienen cesantías?

Quienes tienen salario integral (10 mínimos o más con factor prestacional del 30%), que ya las incluye, y los contratistas por prestación de servicios. Los trabajadores de servicio doméstico sí tienen derecho.

Fuentes

Régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990 con base 360; el régimen tradicional anterior a 1991 y el salario integral tienen reglas propias. Los resultados son orientativos.

CST arts. 249 y 253 · Ley 52 de 1975 · Actualizado:

Calculadoras relacionadas