Ir al contenido

Sueldo y trabajo

Calculadora de vacaciones

Vacaciones de 30 días por año y vacaciones truncas por meses y días trabajados, con la remuneración vacacional.

Actualizado: D.L. 713

Resultado

Vacaciones truncas del periodo

S/ 2,483.33

Periodo en curso
9 meses y 28 días
Días de vacaciones ganados
24.83
Años completos anteriores
0
Remuneración vacacional por año completo
S/ 3,000.00
D.L. 713: 30 días por año; truncas por dozavos y treintavos. Si ya cumplió años completos sin gozar vacaciones, se suman aparte.

Ingreso o último aniversario.

Por defecto, hoy.

Con asignación familiar y conceptos fijos.

Cómo se calcula

Por cada año completo de servicios corresponden 30 días calendario de descanso remunerado. Si el contrato termina antes de completar el año, se pagan las vacaciones truncas: un dozavo de la remuneración por cada mes y un treintavo del dozavo por cada día del periodo en curso. Las vacaciones ganadas y no gozadas de años anteriores se pagan aparte.

Truncas
= remuneración × meses / 12 + remuneración × días / 360
Días
= 30 × meses / 12 + 30 × días / 360

Ejemplo

Del 1 de enero de 2026 al 15 de julio de 2026, remuneración S/ 3,000.00:

  1. 6 meses: S/ 3,000.00 × 6 / 12 = S/ 1,500.00
  2. 15 días: S/ 3,000.00 × 15 / 360 = S/ 125.00 → S/ 1,625.00

Tabla de vacaciones truncas

Días y monto de vacaciones truncas según los meses completos trabajados, remuneración de S/ 3,000.00
MesesDíasMonto
Meses: 1Días2.5MontoS/ 250.00
Meses: 2Días5MontoS/ 500.00
Meses: 3Días7.5MontoS/ 750.00
Meses: 4Días10MontoS/ 1,000.00
Meses: 6Días15MontoS/ 1,500.00
Meses: 8Días20MontoS/ 2,000.00
Meses: 10Días25MontoS/ 2,500.00
Meses: 11Días27.5MontoS/ 2,750.00

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

Un dozavo de la remuneración por cada mes completo y un treintavo del dozavo por cada día del periodo en curso. Del 1 de enero de 2026 al 15 de julio de 2026 son 6 meses y 15 días: 16.25 días de vacaciones, S/ 1,625.00 con un sueldo de S/ 3,000.00.

¿Cuántos días de vacaciones tengo?

30 días calendario por cada año completo de servicios, si cumplió el récord vacacional (260 días efectivos en jornada de 6 días o 210 en jornada de 5). En la micro y pequeña empresa son 15 días.

¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones?

Si no goza el descanso dentro del año siguiente al que lo ganó, el empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración: la llamada triple remuneración (D.L. 713, art. 23).

¿Puedo vender mis vacaciones?

Hasta 15 días de los 30 pueden reducirse con pago de una remuneración adicional por acuerdo escrito. Desde el D.L. 1405 también pueden fraccionarse: 15 días en bloques de al menos 7 días y el resto en periodos más cortos.

¿La remuneración vacacional paga aportes?

Sí. Las vacaciones gozadas son remuneración: pagan ONP o AFP, EsSalud y renta de quinta categoría. Las vacaciones truncas pagadas en la liquidación también pagan aportes y renta.

Fuentes

Vacaciones del régimen general; micro y pequeña empresa (15 días), récord vacacional incompleto y la triple remuneración se evalúan caso a caso. Los resultados son orientativos.

Calculadoras relacionadas