Sueldo y trabajo
Calculadora de vacaciones y prima vacacional
Días de vacaciones por año de servicio según la LFT (12 a 32) y prima vacacional del 25%, con la parte exenta de ISR.
Resultado
Se actualiza mientras escribeDías de vacaciones al cumplir el año 1
12 días
- Salario diario (sueldo / 30)
- $400
- Pago de los días de vacaciones
- $4,800
- Prima vacacional (25%)
- $1,200
- Prima exenta de ISR (hasta $1,759.65)
- $1,200
- Prima gravada
- $0
Cómo se calcula
Al cumplir cada año de servicio nace el derecho a un periodo de vacaciones pagadas: 12 días laborables el primer año, dos más por cada año siguiente hasta 20, y a partir del sexto año dos días más por cada cinco años (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, reforma de 2023). Durante las vacaciones se cobra el sueldo normal y además una prima de al menos 25% sobre ese salario (artículo 80), exenta de ISR hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026).
Ejemplo
Tercer año de servicio, sueldo de $12,000:
- Días: 12 + 2 × 2 = 16 días
- Pago de las vacaciones: $400 × 16 = $6,400
- Prima vacacional: $6,400 × 25% = $1,600 (exenta hasta $1,759.65)
Tabla de vacaciones por año de servicio
| Año de servicio | Días de vacaciones | Prima con $12,000 de sueldo |
|---|---|---|
| Año de servicio: 1.º | Días de vacaciones12 días | Prima con $12,000 de sueldo$1,200 |
| Año de servicio: 2.º | Días de vacaciones14 días | Prima con $12,000 de sueldo$1,400 |
| Año de servicio: 3.º | Días de vacaciones16 días | Prima con $12,000 de sueldo$1,600 |
| Año de servicio: 4.º | Días de vacaciones18 días | Prima con $12,000 de sueldo$1,800 |
| Año de servicio: 5.º | Días de vacaciones20 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,000 |
| Año de servicio: 6.º | Días de vacaciones22 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,200 |
| Año de servicio: 7.º | Días de vacaciones22 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,200 |
| Año de servicio: 8.º | Días de vacaciones22 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,200 |
| Año de servicio: 9.º | Días de vacaciones22 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,200 |
| Año de servicio: 10.º | Días de vacaciones22 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,200 |
| Año de servicio: 11.º | Días de vacaciones24 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,400 |
| Año de servicio: 12.º | Días de vacaciones24 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,400 |
| Año de servicio: 13.º | Días de vacaciones24 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,400 |
| Año de servicio: 14.º | Días de vacaciones24 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,400 |
| Año de servicio: 15.º | Días de vacaciones24 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,400 |
| Año de servicio: 16.º | Días de vacaciones26 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,600 |
| Año de servicio: 17.º | Días de vacaciones26 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,600 |
| Año de servicio: 18.º | Días de vacaciones26 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,600 |
| Año de servicio: 19.º | Días de vacaciones26 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,600 |
| Año de servicio: 20.º | Días de vacaciones26 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,600 |
| Año de servicio: 21.º | Días de vacaciones28 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,800 |
| Año de servicio: 22.º | Días de vacaciones28 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,800 |
| Año de servicio: 23.º | Días de vacaciones28 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,800 |
| Año de servicio: 24.º | Días de vacaciones28 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,800 |
| Año de servicio: 25.º | Días de vacaciones28 días | Prima con $12,000 de sueldo$2,800 |
| Año de servicio: 26.º | Días de vacaciones30 días | Prima con $12,000 de sueldo$3,000 |
| Año de servicio: 27.º | Días de vacaciones30 días | Prima con $12,000 de sueldo$3,000 |
| Año de servicio: 28.º | Días de vacaciones30 días | Prima con $12,000 de sueldo$3,000 |
| Año de servicio: 29.º | Días de vacaciones30 días | Prima con $12,000 de sueldo$3,000 |
| Año de servicio: 30.º | Días de vacaciones30 días | Prima con $12,000 de sueldo$3,000 |
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan por año?
Desde la reforma de 2023 (artículo 76 de la LFT): 12 días al cumplir el primer año, y dos más por cada año hasta llegar a 20 en el quinto. A partir del sexto año suben dos días por cada cinco años de servicio: 22 del sexto al décimo, 24 del undécimo al decimoquinto, 26 del decimosexto al vigésimo, y así sucesivamente.
¿Qué es la prima vacacional y cómo se calcula?
Es un pago adicional de al menos el 25% del salario de los días de vacaciones (artículo 80 de la LFT). Con $12,000 de sueldo y 12 días, los días de vacaciones se pagan como sueldo normal ($4,800) y la prima es $1,200.
¿La prima vacacional paga ISR?
Está exenta hasta 15 veces la UMA diaria por año, $1,759.65 en 2026 (artículo 93, fracción XIV de la LISR); el excedente se suma al ingreso gravado del mes. Los días de vacaciones en sí se pagan como salario y sí pagan ISR.
¿Cuándo puedo tomar las vacaciones?
Dentro de los seis meses siguientes a cumplir el año de servicio, y al menos 12 días deben ser continuos si usted lo quiere (artículos 78 y 81). Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras dure la relación de trabajo; solo al terminar se paga la parte proporcional no disfrutada (artículo 79).
¿Qué pasa con las vacaciones si no cumplí el año?
Si la relación termina antes del año, se paga la parte proporcional al tiempo trabajado en el finiquito. Si sigue trabajando, el derecho nace al cumplir el año de servicio.
¿Las vacaciones son días hábiles o naturales?
La LFT habla de «días laborables», así que no cuentan los días de descanso semanal ni los festivos que caigan dentro del periodo; en la práctica muchas empresas los cuentan como días hábiles de lunes a viernes o de lunes a sábado según la jornada.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo — artículos 48 y 50 (indemnización), 66 a 68 (horas extra), 76 y 80 (vacaciones y prima vacacional), 87 (aguinaldo), 162 (prima de antigüedad), 485 y 486
- Ley del Impuesto sobre la Renta — artículos 93 (ingresos exentos: aguinaldo, prima vacacional, horas extra), 96 y 152 (tarifas)
- INEGI — Comunicado de prensa 1/26: valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1 de febrero de 2026
Mínimos legales; contratos individuales y colectivos pueden dar más días o una prima mayor. Los resultados son orientativos.
Art. 76 y 80 LFT · Actualizado: