Sueldo y trabajo
Calculadora de finiquito y liquidación
Finiquito por renuncia o liquidación por despido: partes proporcionales, 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad.
Resultado
Se actualiza mientras escribeFiniquito + liquidación (bruto)
$158,330.83
- Antigüedad
- 6 años, 5 meses y 16 días
- Salario diario (sueldo / 30)
- $500
- Aguinaldo proporcional (7.44 días)
- $3,719.18
- Vacaciones proporcionales (10.07 días)
- $5,032.88
- Prima vacacional (25%)
- $1,258.22
- Finiquito
- $10,010.28
- 3 meses de salario
- $45,000
- 20 días por año de servicios
- $64,575.34
- Prima de antigüedad (77.49 días)
- $38,745.21
- Liquidación
- $148,320.55
Cómo se calcula
Toda terminación genera un finiquito: aguinaldo proporcional a los días del año (artículo 87), vacaciones proporcionales del año de servicio en curso más las pendientes (artículo 79) y la prima vacacional del 25% sobre ellas (artículo 80). El despido sin causa justificada añade la liquidación: 3 meses de salario (artículo 48), 20 días por cada año de servicios (artículo 50) y la prima de antigüedad de 12 días por año con el salario topado a dos salarios mínimos, $630.08 diarios en 2026 (artículos 162, 485 y 486). En renuncia la prima de antigüedad solo procede con 15 años o más.
Ejemplo
Ingreso el 15 de enero de 2020, despido el 30 de junio de 2026, sueldo de $15,000:
- Antigüedad 6 años, 5 meses y 16 días (2359 días); salario diario $500
- Finiquito: aguinaldo $3,719.18 + vacaciones $5,032.88 + prima $1,258.22 = $10,010.28
- Liquidación: $45,000 + $64,575.34 + prima de antigüedad $38,745.21 = $148,320.55
- Total bruto: $158,330.83
Tabla de liquidación por antigüedad
| Años de servicio | 3 meses | 20 días por año | Prima de antigüedad | Liquidación |
|---|---|---|---|---|
| Años de servicio: 1 | 3 meses$45,000 | 20 días por año$10,000 | Prima de antigüedad$6,000 | Liquidación$61,000 |
| Años de servicio: 2 | 3 meses$45,000 | 20 días por año$20,000 | Prima de antigüedad$12,000 | Liquidación$77,000 |
| Años de servicio: 3 | 3 meses$45,000 | 20 días por año$30,000 | Prima de antigüedad$18,000 | Liquidación$93,000 |
| Años de servicio: 5 | 3 meses$45,000 | 20 días por año$50,000 | Prima de antigüedad$30,000 | Liquidación$125,000 |
| Años de servicio: 8 | 3 meses$45,000 | 20 días por año$80,000 | Prima de antigüedad$48,000 | Liquidación$173,000 |
| Años de servicio: 10 | 3 meses$45,000 | 20 días por año$100,000 | Prima de antigüedad$60,000 | Liquidación$205,000 |
| Años de servicio: 15 | 3 meses$45,000 | 20 días por año$150,000 | Prima de antigüedad$90,000 | Liquidación$285,000 |
| Años de servicio: 20 | 3 meses$45,000 | 20 días por año$200,000 | Prima de antigüedad$120,000 | Liquidación$365,000 |
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que se debe en cualquier terminación, incluida la renuncia: los días de sueldo trabajados y no pagados, el aguinaldo proporcional (artículo 87), las vacaciones proporcionales y pendientes (artículo 79) y su prima vacacional (artículo 80). La liquidación se suma solo cuando el patrón despide sin causa justificada: 3 meses de salario (artículo 48), 20 días por cada año de servicios (artículo 50) y la prima de antigüedad (artículo 162).
¿Cuánto me toca por despido con $15,000 al mes y seis años y medio de antigüedad?
Con ingreso el 15 de enero de 2020 y salida el 30 de junio de 2026: finiquito de $10,010.28 (aguinaldo proporcional $3,719.18, vacaciones proporcionales $5,032.88 y prima vacacional $1,258.22) más liquidación de $148,320.55 (tres meses $45,000, veinte días por año $64,575.34 y prima de antigüedad $38,745.21): $158,330.83 en total, antes de ISR.
¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo se paga?
Doce días de salario por cada año de servicios (artículo 162), con el salario topado al doble del salario mínimo de la zona: $630.08 diarios en 2026 en la zona general (artículos 485 y 486). Se paga siempre en despido, justificado o no, y en muerte o incapacidad; en renuncia voluntaria solo si se cumplieron 15 años o más de servicios.
¿Con qué salario se calcula la liquidación?
Con el salario diario integrado del artículo 89: la cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones que reciba el trabajador. La calculadora usa el sueldo mensual entre 30 (cuota diaria), así que con prestaciones su liquidación real es algo mayor. Para la prima de antigüedad el salario se topa a dos salarios mínimos.
¿Qué pasa si renuncio? ¿Me toca liquidación?
No. Al renunciar solo corresponde el finiquito: sueldo pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima, más la prima de antigüedad si tiene 15 años o más de servicios. Las partes proporcionales se calculan por el tiempo trabajado en el año.
¿El finiquito y la liquidación pagan ISR?
El aguinaldo y la prima vacacional proporcionales siguen sus propias exenciones. Las indemnizaciones por despido (tres meses, veinte días por año y prima de antigüedad) están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicios (artículo 93, fracción XIII de la LISR); el excedente se grava con el procedimiento del artículo 96. La calculadora muestra montos brutos.
¿Y los salarios caídos?
Si demanda y gana, el patrón debe pagar además los salarios vencidos desde el despido hasta por doce meses, más intereses (artículo 48). Dependen del juicio, por eso no se calculan aquí. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora gratis.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo — artículos 48 y 50 (indemnización), 66 a 68 (horas extra), 76 y 80 (vacaciones y prima vacacional), 87 (aguinaldo), 162 (prima de antigüedad), 485 y 486
- CONASAMI / DOF 9 de diciembre de 2025 — Resolución del Consejo de Representantes que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2026
- Ley del Impuesto sobre la Renta — artículos 93 (ingresos exentos: aguinaldo, prima vacacional, horas extra), 96 y 152 (tarifas)
Montos brutos con la cuota diaria de sueldo; el salario integrado, el sueldo pendiente, los salarios caídos y el ISR sobre indemnizaciones no se calculan. Los resultados son orientativos.
Salario mínimo 2026 para el tope · Actualizado: