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Impuestos

Calculadora de ISR 2026

ISR de sueldos y salarios 2026 con la tarifa mensual y anual del SAT (Anexo 8) y el subsidio para el empleo.

Periodo

Sueldo y demás percepciones gravadas, sin las partes exentas.

Resultado

Se actualiza mientras escribe

ISR a retener en el mes (2026)

$2,383.65

Renglón de la tarifa
$17,533.65 – $35,362.83
Cuota fija
$1,856.84
Excedente del límite inferior × 21.36%
$2,466.35 → $526.81
ISR según la tarifa
$2,383.65
Subsidio para el empleo
No aplica
Tasa efectiva
11.92%
Tasa marginal
21.36%
Subsidio para el empleo de febrero a diciembre de 2026; si supera el impuesto, la retención es cero. Quien gana el salario mínimo no paga ISR.

Cómo se calcula

El ISR de sueldos y salarios se calcula con la tarifa progresiva de la Ley del Impuesto sobre la Renta: el patrón usa cada mes la tarifa del artículo 96 y retiene el resultado; en la declaración anual se usa la del artículo 152 sobre el ingreso de todo el año. Cada renglón tiene un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje que se aplica solo al excedente del límite inferior. A quien gana hasta $11,492.66 al mes se le resta además el subsidio para el empleo, $535.65 en 2026 (15.02% de la UMA mensual).

ISR de tarifa
= cuota fija + (ingreso − límite inferior) × porcentaje
Subsidio
= UMA mensual × 15.02% si el ingreso del mes ≤ $11,492.66
ISR a retener
= máx(0, ISR de tarifa − subsidio)

Ejemplo

Ingreso gravable de $20,000 al mes, 2026:

  1. Renglón: $17,533.65 a $35,362.83, cuota fija $1,856.84, 21.36%
  2. Excedente: $20,000 − $17,533.65 = $2,466.35; × 21.36% = $526.81
  3. ISR: $1,856.84 + $526.81 = $2,383.65 (sin subsidio: el ingreso supera $11,492.66)

Tarifas del ISR 2026 y tabla de retenciones

Tarifa mensual 2026 (artículo 96 LISR)

Tarifa para los pagos provisionales mensuales de 2026, Anexo 8 de la RMF 2026
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
Límite inferior: $0.01Límite superior$844.59Cuota fija$0% sobre el excedente1.92%
Límite inferior: $844.60Límite superior$7,168.51Cuota fija$16.22% sobre el excedente6.4%
Límite inferior: $7,168.52Límite superior$12,598.02Cuota fija$420.95% sobre el excedente10.88%
Límite inferior: $12,598.03Límite superior$14,644.64Cuota fija$1,011.68% sobre el excedente16%
Límite inferior: $14,644.65Límite superior$17,533.64Cuota fija$1,339.14% sobre el excedente17.92%
Límite inferior: $17,533.65Límite superior$35,362.83Cuota fija$1,856.84% sobre el excedente21.36%
Límite inferior: $35,362.84Límite superior$55,736.68Cuota fija$5,665.16% sobre el excedente23.52%
Límite inferior: $55,736.69Límite superior$106,410.50Cuota fija$10,457.09% sobre el excedente30%
Límite inferior: $106,410.51Límite superior$141,880.66Cuota fija$25,659.23% sobre el excedente32%
Límite inferior: $141,880.67Límite superior$425,641.99Cuota fija$37,009.69% sobre el excedente34%
Límite inferior: $425,642Límite superiorEn adelanteCuota fija$133,488.54% sobre el excedente35%

Tarifa anual 2026 (artículo 152 LISR)

Tarifa para el cálculo del impuesto del ejercicio 2026, Anexo 8 de la RMF 2026
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
Límite inferior: $0.01Límite superior$10,135.11Cuota fija$0% sobre el excedente1.92%
Límite inferior: $10,135.12Límite superior$86,022.11Cuota fija$194.59% sobre el excedente6.4%
Límite inferior: $86,022.12Límite superior$151,176.19Cuota fija$5,051.37% sobre el excedente10.88%
Límite inferior: $151,176.20Límite superior$175,735.66Cuota fija$12,140.13% sobre el excedente16%
Límite inferior: $175,735.67Límite superior$210,403.69Cuota fija$16,069.64% sobre el excedente17.92%
Límite inferior: $210,403.70Límite superior$424,353.97Cuota fija$22,282.14% sobre el excedente21.36%
Límite inferior: $424,353.98Límite superior$668,840.14Cuota fija$67,981.92% sobre el excedente23.52%
Límite inferior: $668,840.15Límite superior$1,276,925.98Cuota fija$125,485.07% sobre el excedente30%
Límite inferior: $1,276,925.99Límite superior$1,702,567.97Cuota fija$307,910.81% sobre el excedente32%
Límite inferior: $1,702,567.98Límite superior$5,107,703.92Cuota fija$444,116.23% sobre el excedente34%
Límite inferior: $5,107,703.93Límite superiorEn adelanteCuota fija$1,601,862.46% sobre el excedente35%

ISR mensual por ingreso

ISR a retener en el mes para ingresos gravables típicos, 2026, con subsidio para el empleo cuando procede
Ingreso del mesISR de tarifaSubsidioISR a retenerTasa efectiva
Ingreso del mes: $8,000ISR de tarifa$511.42Subsidio$535.65ISR a retener$0Tasa efectiva0%
Ingreso del mes: $10,000ISR de tarifa$729.02Subsidio$535.65ISR a retener$193.37Tasa efectiva1.93%
Ingreso del mes: $12,000ISR de tarifa$946.62Subsidio$0ISR a retener$946.62Tasa efectiva7.89%
Ingreso del mes: $15,000ISR de tarifa$1,402.82Subsidio$0ISR a retener$1,402.82Tasa efectiva9.35%
Ingreso del mes: $20,000ISR de tarifa$2,383.65Subsidio$0ISR a retener$2,383.65Tasa efectiva11.92%
Ingreso del mes: $25,000ISR de tarifa$3,451.65Subsidio$0ISR a retener$3,451.65Tasa efectiva13.81%
Ingreso del mes: $30,000ISR de tarifa$4,519.65Subsidio$0ISR a retener$4,519.65Tasa efectiva15.07%
Ingreso del mes: $40,000ISR de tarifa$6,755.82Subsidio$0ISR a retener$6,755.82Tasa efectiva16.89%
Ingreso del mes: $50,000ISR de tarifa$9,107.82Subsidio$0ISR a retener$9,107.82Tasa efectiva18.22%
Ingreso del mes: $75,000ISR de tarifa$16,236.08Subsidio$0ISR a retener$16,236.08Tasa efectiva21.65%
Ingreso del mes: $100,000ISR de tarifa$23,736.08Subsidio$0ISR a retener$23,736.08Tasa efectiva23.74%

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR se paga por $20,000 al mes en 2026?

$2,383.65. El ingreso cae en el renglón de $17,533.65 a $35,362.83: cuota fija $1,856.84 más 21.36% sobre el excedente de $2,466.35, es decir, $526.81. No hay subsidio para el empleo porque el ingreso supera $11,492.66.

¿Cómo funciona la tarifa del ISR?

La tarifa del artículo 96 de la LISR tiene once renglones. Se busca el renglón donde cae el ingreso gravable, se resta su límite inferior, al excedente se le aplica el porcentaje del renglón y se suma la cuota fija. El porcentaje más alto, 35%, solo se aplica a lo que exceda de $425,642 al mes; nadie paga ese porcentaje sobre todo su ingreso.

¿Qué es el subsidio para el empleo y quién lo recibe?

Es una cantidad fija que se resta del ISR del mes a quienes ganan hasta $11,492.66: 15.02% de la UMA mensual, $535.65 en 2026 desde febrero (en enero se usó 15.59% de la UMA de 2025, $536.21). Si el subsidio es mayor que el impuesto, la retención es cero; desde 2024 ya no se entrega la diferencia al trabajador. Con $9,000 de ingreso el ISR de tarifa es $620.22 y, tras el subsidio, se retienen $84.57.

¿Cuál es la diferencia entre la tarifa mensual y la anual?

La mensual (artículo 96) la aplica el patrón cada mes para retener; la anual (artículo 152) se usa en la declaración anual sobre el total del año, y sus límites son doce veces los mensuales. Si trabajó todo el año con un solo patrón y un ingreso parejo, las retenciones mensuales suman aproximadamente el impuesto anual.

¿Qué ingresos entran en la base gravable?

Sueldo, comisiones, bonos y la parte gravada de aguinaldo, prima vacacional, horas extra y PTU. Quedan fuera las partes exentas del artículo 93 de la LISR (por ejemplo, aguinaldo hasta 30 UMA, $3,519.30) y las prestaciones de previsión social dentro de sus límites. Quien gana el salario mínimo no paga ISR.

¿Por qué la retención de mi recibo es distinta?

Porque su patrón retiene sobre sus percepciones gravadas reales, que pueden incluir conceptos variables, aplicar el cálculo por quincena o por semana (con sus propias tarifas, que dan el mismo resultado anualizado) o considerar ingresos de otro patrón. La calculadora usa la tarifa mensual sobre el ingreso que usted escribe.

Fuentes

Cálculo sobre el ingreso gravable que usted escribe, con la tarifa mensual o anual y el subsidio para el empleo de febrero a diciembre. No incluye deducciones personales, ingresos de otros capítulos ni el cálculo transitorio de enero. Los resultados son orientativos.

Tarifas 2026 · Actualizado:

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