Impuestos
Calculadora de ISR 2026
ISR de sueldos y salarios 2026 con la tarifa mensual y anual del SAT (Anexo 8) y el subsidio para el empleo.
Resultado
Se actualiza mientras escribeISR a retener en el mes (2026)
$2,383.65
- Renglón de la tarifa
- $17,533.65 – $35,362.83
- Cuota fija
- $1,856.84
- Excedente del límite inferior × 21.36%
- $2,466.35 → $526.81
- ISR según la tarifa
- $2,383.65
- Subsidio para el empleo
- No aplica
- Tasa efectiva
- 11.92%
- Tasa marginal
- 21.36%
Cómo se calcula
El ISR de sueldos y salarios se calcula con la tarifa progresiva de la Ley del Impuesto sobre la Renta: el patrón usa cada mes la tarifa del artículo 96 y retiene el resultado; en la declaración anual se usa la del artículo 152 sobre el ingreso de todo el año. Cada renglón tiene un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje que se aplica solo al excedente del límite inferior. A quien gana hasta $11,492.66 al mes se le resta además el subsidio para el empleo, $535.65 en 2026 (15.02% de la UMA mensual).
Ejemplo
Ingreso gravable de $20,000 al mes, 2026:
- Renglón: $17,533.65 a $35,362.83, cuota fija $1,856.84, 21.36%
- Excedente: $20,000 − $17,533.65 = $2,466.35; × 21.36% = $526.81
- ISR: $1,856.84 + $526.81 = $2,383.65 (sin subsidio: el ingreso supera $11,492.66)
Tarifas del ISR 2026 y tabla de retenciones
Tarifa mensual 2026 (artículo 96 LISR)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| Límite inferior: $0.01 | Límite superior$844.59 | Cuota fija$0 | % sobre el excedente1.92% |
| Límite inferior: $844.60 | Límite superior$7,168.51 | Cuota fija$16.22 | % sobre el excedente6.4% |
| Límite inferior: $7,168.52 | Límite superior$12,598.02 | Cuota fija$420.95 | % sobre el excedente10.88% |
| Límite inferior: $12,598.03 | Límite superior$14,644.64 | Cuota fija$1,011.68 | % sobre el excedente16% |
| Límite inferior: $14,644.65 | Límite superior$17,533.64 | Cuota fija$1,339.14 | % sobre el excedente17.92% |
| Límite inferior: $17,533.65 | Límite superior$35,362.83 | Cuota fija$1,856.84 | % sobre el excedente21.36% |
| Límite inferior: $35,362.84 | Límite superior$55,736.68 | Cuota fija$5,665.16 | % sobre el excedente23.52% |
| Límite inferior: $55,736.69 | Límite superior$106,410.50 | Cuota fija$10,457.09 | % sobre el excedente30% |
| Límite inferior: $106,410.51 | Límite superior$141,880.66 | Cuota fija$25,659.23 | % sobre el excedente32% |
| Límite inferior: $141,880.67 | Límite superior$425,641.99 | Cuota fija$37,009.69 | % sobre el excedente34% |
| Límite inferior: $425,642 | Límite superiorEn adelante | Cuota fija$133,488.54 | % sobre el excedente35% |
Tarifa anual 2026 (artículo 152 LISR)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| Límite inferior: $0.01 | Límite superior$10,135.11 | Cuota fija$0 | % sobre el excedente1.92% |
| Límite inferior: $10,135.12 | Límite superior$86,022.11 | Cuota fija$194.59 | % sobre el excedente6.4% |
| Límite inferior: $86,022.12 | Límite superior$151,176.19 | Cuota fija$5,051.37 | % sobre el excedente10.88% |
| Límite inferior: $151,176.20 | Límite superior$175,735.66 | Cuota fija$12,140.13 | % sobre el excedente16% |
| Límite inferior: $175,735.67 | Límite superior$210,403.69 | Cuota fija$16,069.64 | % sobre el excedente17.92% |
| Límite inferior: $210,403.70 | Límite superior$424,353.97 | Cuota fija$22,282.14 | % sobre el excedente21.36% |
| Límite inferior: $424,353.98 | Límite superior$668,840.14 | Cuota fija$67,981.92 | % sobre el excedente23.52% |
| Límite inferior: $668,840.15 | Límite superior$1,276,925.98 | Cuota fija$125,485.07 | % sobre el excedente30% |
| Límite inferior: $1,276,925.99 | Límite superior$1,702,567.97 | Cuota fija$307,910.81 | % sobre el excedente32% |
| Límite inferior: $1,702,567.98 | Límite superior$5,107,703.92 | Cuota fija$444,116.23 | % sobre el excedente34% |
| Límite inferior: $5,107,703.93 | Límite superiorEn adelante | Cuota fija$1,601,862.46 | % sobre el excedente35% |
ISR mensual por ingreso
| Ingreso del mes | ISR de tarifa | Subsidio | ISR a retener | Tasa efectiva |
|---|---|---|---|---|
| Ingreso del mes: $8,000 | ISR de tarifa$511.42 | Subsidio$535.65 | ISR a retener$0 | Tasa efectiva0% |
| Ingreso del mes: $10,000 | ISR de tarifa$729.02 | Subsidio$535.65 | ISR a retener$193.37 | Tasa efectiva1.93% |
| Ingreso del mes: $12,000 | ISR de tarifa$946.62 | Subsidio$0 | ISR a retener$946.62 | Tasa efectiva7.89% |
| Ingreso del mes: $15,000 | ISR de tarifa$1,402.82 | Subsidio$0 | ISR a retener$1,402.82 | Tasa efectiva9.35% |
| Ingreso del mes: $20,000 | ISR de tarifa$2,383.65 | Subsidio$0 | ISR a retener$2,383.65 | Tasa efectiva11.92% |
| Ingreso del mes: $25,000 | ISR de tarifa$3,451.65 | Subsidio$0 | ISR a retener$3,451.65 | Tasa efectiva13.81% |
| Ingreso del mes: $30,000 | ISR de tarifa$4,519.65 | Subsidio$0 | ISR a retener$4,519.65 | Tasa efectiva15.07% |
| Ingreso del mes: $40,000 | ISR de tarifa$6,755.82 | Subsidio$0 | ISR a retener$6,755.82 | Tasa efectiva16.89% |
| Ingreso del mes: $50,000 | ISR de tarifa$9,107.82 | Subsidio$0 | ISR a retener$9,107.82 | Tasa efectiva18.22% |
| Ingreso del mes: $75,000 | ISR de tarifa$16,236.08 | Subsidio$0 | ISR a retener$16,236.08 | Tasa efectiva21.65% |
| Ingreso del mes: $100,000 | ISR de tarifa$23,736.08 | Subsidio$0 | ISR a retener$23,736.08 | Tasa efectiva23.74% |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR se paga por $20,000 al mes en 2026?
$2,383.65. El ingreso cae en el renglón de $17,533.65 a $35,362.83: cuota fija $1,856.84 más 21.36% sobre el excedente de $2,466.35, es decir, $526.81. No hay subsidio para el empleo porque el ingreso supera $11,492.66.
¿Cómo funciona la tarifa del ISR?
La tarifa del artículo 96 de la LISR tiene once renglones. Se busca el renglón donde cae el ingreso gravable, se resta su límite inferior, al excedente se le aplica el porcentaje del renglón y se suma la cuota fija. El porcentaje más alto, 35%, solo se aplica a lo que exceda de $425,642 al mes; nadie paga ese porcentaje sobre todo su ingreso.
¿Qué es el subsidio para el empleo y quién lo recibe?
Es una cantidad fija que se resta del ISR del mes a quienes ganan hasta $11,492.66: 15.02% de la UMA mensual, $535.65 en 2026 desde febrero (en enero se usó 15.59% de la UMA de 2025, $536.21). Si el subsidio es mayor que el impuesto, la retención es cero; desde 2024 ya no se entrega la diferencia al trabajador. Con $9,000 de ingreso el ISR de tarifa es $620.22 y, tras el subsidio, se retienen $84.57.
¿Cuál es la diferencia entre la tarifa mensual y la anual?
La mensual (artículo 96) la aplica el patrón cada mes para retener; la anual (artículo 152) se usa en la declaración anual sobre el total del año, y sus límites son doce veces los mensuales. Si trabajó todo el año con un solo patrón y un ingreso parejo, las retenciones mensuales suman aproximadamente el impuesto anual.
¿Qué ingresos entran en la base gravable?
Sueldo, comisiones, bonos y la parte gravada de aguinaldo, prima vacacional, horas extra y PTU. Quedan fuera las partes exentas del artículo 93 de la LISR (por ejemplo, aguinaldo hasta 30 UMA, $3,519.30) y las prestaciones de previsión social dentro de sus límites. Quien gana el salario mínimo no paga ISR.
¿Por qué la retención de mi recibo es distinta?
Porque su patrón retiene sobre sus percepciones gravadas reales, que pueden incluir conceptos variables, aplicar el cálculo por quincena o por semana (con sus propias tarifas, que dan el mismo resultado anualizado) o considerar ingresos de otro patrón. La calculadora usa la tarifa mensual sobre el ingreso que usted escribe.
Fuentes
- SAT / DOF — Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025): tarifas del ISR 2026, artículos 96 y 152 de la LISR
- DOF 31 de diciembre de 2025 — Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo (15.02% de la UMA mensual, ingresos hasta $11,492.66)
- Ley del Impuesto sobre la Renta — artículos 93 (ingresos exentos: aguinaldo, prima vacacional, horas extra), 96 y 152 (tarifas)
Cálculo sobre el ingreso gravable que usted escribe, con la tarifa mensual o anual y el subsidio para el empleo de febrero a diciembre. No incluye deducciones personales, ingresos de otros capítulos ni el cálculo transitorio de enero. Los resultados son orientativos.
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