Sueldo y trabajo
Calculadora de horas extras
Valor de la hora extraordinaria con recargo del 50% y la jornada de 42 horas: factor, valor hora y total del mes.
Actualizado: Jornada de 42 h desde el 26 de abril de 2026
Resultado
Se actualiza mientras escribeHoras extras del mes (bruto)
$83.333
- Valor de la hora ordinaria
- $5.556
- Valor de la hora extra (+50%)
- $8.333
- Factor sobre el sueldo
- 0,0083333
- Horas extras
- 10
Cómo se calcula
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria (art. 32 CT). Para un sueldo mensual, la Dirección del Trabajo obtiene primero el valor de la hora ordinaria: el sueldo se divide por 30 y se multiplica por 28 (cuatro semanas), y el resultado se divide por las horas de cuatro semanas de jornada (42 × 4 = 168). La hora extra es ese valor por 1,5. Cada reducción de jornada de la Ley 21.561 sube el valor de la hora.
Ejemplo
Sueldo base de $1.000.000, jornada de 42 horas, 10 horas extras:
- Hora ordinaria: $1.000.000 / 30 × 28 / 168 = $5.556
- Hora extra: $5.556 × 1,5 = $8.333; 10 horas = $83.333
Tabla del valor de la hora extra
| Sueldo base | 45 h | 44 h | 42 h | 40 h |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo base: $553.553 | 45 h$4.305 | 44 h$4.403 | 42 h$4.613 | 40 h$4.844 |
| Sueldo base: $700.000 | 45 h$5.444 | 44 h$5.568 | 42 h$5.833 | 40 h$6.125 |
| Sueldo base: $800.000 | 45 h$6.222 | 44 h$6.364 | 42 h$6.667 | 40 h$7.000 |
| Sueldo base: $1.000.000 | 45 h$7.778 | 44 h$7.955 | 42 h$8.333 | 40 h$8.750 |
| Sueldo base: $1.200.000 | 45 h$9.333 | 44 h$9.545 | 42 h$10.000 | 40 h$10.500 |
| Sueldo base: $1.500.000 | 45 h$11.667 | 44 h$11.932 | 42 h$12.500 | 40 h$13.125 |
| Sueldo base: $2.000.000 | 45 h$15.556 | 44 h$15.909 | 42 h$16.667 | 40 h$17.500 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale la hora extra con un sueldo de $1.000.000?
Con la jornada de 42 horas, la hora ordinaria vale $5.556 ($1.000.000 / 30 × 28 / 168) y la hora extra, con el recargo del 50%, $8.333: factor 0,0083333 sobre el sueldo. Diez horas extras suman $83.333. Con la jornada anterior de 44 horas la hora extra valía $7.955.
¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria?
Con el criterio de la Dirección del Trabajo para el sueldo mensual: se divide por 30 y se multiplica por 28 para obtener el sueldo de cuatro semanas; se divide por las horas de esas cuatro semanas (42 × 4 = 168) y se recarga un 50% (art. 32). Si el sueldo convenido es menor al ingreso mínimo, se calcula sobre el ingreso mínimo.
¿Qué cambió con la Ley de 40 horas?
La Ley 21.561 reduce la jornada ordinaria máxima de 45 a 40 horas en tres pasos: 44 horas desde el 26 de abril de 2024, 42 desde el 26 de abril de 2026 y 40 desde el 26 de abril de 2028. Con menos horas por el mismo sueldo, la hora ordinaria vale más y la hora extra también.
¿Cuántas horas extras se pueden trabajar?
Hasta 2 por día, solo para necesidades temporales de la empresa y con pacto escrito de hasta tres meses renovable (art. 31 y 32). Desde 2024 también pueden compensarse con días de feriado adicionales por acuerdo, a razón de un día y medio por cada día de horas extras (art. 32 inciso 4).
¿Las horas extras pagan cotizaciones e impuesto?
Sí. Son remuneración imponible: pagan AFP, salud, cesantía e impuesto único. No entran en la base de la indemnización por años de servicio ni en el feriado (art. 172).
Fuentes
- Código del Trabajo — art. 32 (horas extraordinarias, recargo del 50%), art. 67 (feriado anual de 15 días hábiles), art. 162 (aviso previo de 30 días o indemnización sustitutiva), art. 163 (30 días por año de servicio, tope 330 días) y art. 172 (última remuneración con tope de 90 UF)
- Dirección del Trabajo — Dictamen general sobre la Ley 21.561 (reducción gradual de la jornada: 44 horas desde el 26.04.2024, 42 desde el 26.04.2026, 40 desde el 26.04.2028)
Recargo legal mínimo para sueldo mensual; jornadas parciales, sistemas excepcionales, semana corrida, trabajadores con remuneración variable y pactos de compensación con feriado se calculan caso a caso. Los resultados son orientativos.