Sueldo y trabajo
Calculadora de finiquito
Indemnización por años de servicio (tope 11 años y 90 UF), mes de aviso y feriado proporcional según la causal.
Actualizado: Tope 90 UF = $3.712.765
Resultado
Se actualiza mientras escribeFiniquito con indemnizaciones (bruto)
$10.160.000
- Antigüedad
- 6 años, 8 meses y 0 días
- Indemnización por años de servicio (7 años)
- $8.400.000
- Indemnización sustitutiva del aviso previo
- $1.200.000
- Feriado proporcional (10 días hábiles)
- $560.000
Cómo se calcula
Cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161) y el contrato duró un año o más, paga la indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días (art. 163). Si no avisó con 30 días, paga además una remuneración como indemnización sustitutiva (art. 162). La remuneración base no puede superar 90 UF (art. 172). En toda causal se paga el feriado proporcional del periodo en curso (1,25 días hábiles por mes, por días corridos equivalentes) y el pendiente.
Ejemplo
Ingreso el 1 de marzo de 2020, despido por necesidades de la empresa el 31 de octubre de 2026 sin aviso, remuneración $1.200.000:
- Antigüedad 6 años y 8 meses → 7 años indemnizables × $1.200.000 = $8.400.000
- Mes de aviso: $1.200.000
- Feriado proporcional: 8 meses × 1,25 = 10 días hábiles → $560.000
- Total: $10.160.000
Tabla de años indemnizables
| Antigüedad | Años indemnizables | Con $1.200.000 |
|---|---|---|
| Antigüedad: 0 años, 8 meses | Años indemnizables0 (menos de un año) | Con $1.200.000$0 |
| Antigüedad: 1 años | Años indemnizables1 | Con $1.200.000$1.200.000 |
| Antigüedad: 1 años, 6 meses | Años indemnizables1 | Con $1.200.000$1.200.000 |
| Antigüedad: 1 años, 6 meses y 1 día | Años indemnizables2 | Con $1.200.000$2.400.000 |
| Antigüedad: 3 años, 2 meses | Años indemnizables3 | Con $1.200.000$3.600.000 |
| Antigüedad: 5 años, 9 meses | Años indemnizables6 | Con $1.200.000$7.200.000 |
| Antigüedad: 8 años | Años indemnizables8 | Con $1.200.000$9.600.000 |
| Antigüedad: 11 años | Años indemnizables11 | Con $1.200.000$13.200.000 |
| Antigüedad: 15 años | Años indemnizables11 | Con $1.200.000$13.200.000 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el finiquito con $1.200.000 y 6 años y 8 meses de antigüedad?
Por necesidades de la empresa sin aviso previo: 7 años indemnizables (la fracción de 8 meses supera seis y cuenta como año) × $1.200.000 = $8.400.000, más el mes de aviso $1.200.000 y el feriado proporcional de 10 días hábiles ($560.000): $10.160.000 en total.
¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?
30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días (11 años) para contratos posteriores a agosto de 1981 (art. 163). La remuneración base tiene tope de 90 UF ($3.712.765 con la UF del 1 de noviembre de 2026); sueldos mayores se indemnizan con el tope (art. 172).
¿Qué es el mes de aviso?
Si el empleador despide por necesidades de la empresa sin avisar con 30 días de anticipación, paga una indemnización sustitutiva del aviso previo igual a la última remuneración mensual, también con tope de 90 UF (art. 162). Si avisó con 30 días, no se paga.
¿Qué recibo si renuncio?
Las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional del periodo en curso y los feriados pendientes de periodos anteriores. No hay indemnización por años de servicio ni mes de aviso, salvo que el contrato o un convenio lo establezcan. La renuncia debe avisarse con 30 días o el empleador puede aceptarla antes.
¿Qué remuneración se usa?
La última remuneración mensual: todo lo que recibía por sus servicios al terminar, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías en dinero; sin horas extras ni beneficios esporádicos o anuales. Con remuneración variable, el promedio de los últimos tres meses (art. 172).
¿Cuándo deben pagarme y dónde se firma?
El finiquito debe ponerse a disposición dentro de diez días hábiles desde el término (art. 177) y ratificarse ante notario, Inspección del Trabajo u otro ministro de fe; puede firmarse con reserva de derechos. Si el empleador no pagó las cotizaciones, el despido no produce efecto (Ley Bustos).
Fuentes
- Código del Trabajo — art. 32 (horas extraordinarias, recargo del 50%), art. 67 (feriado anual de 15 días hábiles), art. 162 (aviso previo de 30 días o indemnización sustitutiva), art. 163 (30 días por año de servicio, tope 330 días) y art. 172 (última remuneración con tope de 90 UF)
- Servicio de Impuestos Internos — Unidad de Fomento (UF) 2026, valor diario
Indemnizaciones legales de un contrato indefinido regido por el Código del Trabajo; contratos anteriores a 1981, convenios colectivos, trabajadores de casa particular, recargos del art. 168 y descuentos por aportes del seguro de cesantía no se calculan. Los resultados son orientativos.