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Sueldo y trabajo

Calculadora de finiquito

Indemnización por años de servicio (tope 11 años y 90 UF), mes de aviso y feriado proporcional según la causal.

Actualizado: Tope 90 UF = $3.712.765

Resultado

Finiquito con indemnizaciones (bruto)

$10.160.000

Antigüedad
6 años, 8 meses y 0 días
Indemnización por años de servicio (7 años)
$8.400.000
Indemnización sustitutiva del aviso previo
$1.200.000
Feriado proporcional (10 días hábiles)
$560.000
Sin las remuneraciones pendientes del último mes. Indemnizaciones legales del Código del Trabajo; un contrato o convenio colectivo puede fijar montos mayores. Las indemnizaciones legales no pagan impuesto ni cotizaciones.

Causal de término

Imponible, con gratificación; sin horas extras ni bonos anuales.

Los del periodo en curso se calculan solos.

Cómo se calcula

Cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161) y el contrato duró un año o más, paga la indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días (art. 163). Si no avisó con 30 días, paga además una remuneración como indemnización sustitutiva (art. 162). La remuneración base no puede superar 90 UF (art. 172). En toda causal se paga el feriado proporcional del periodo en curso (1,25 días hábiles por mes, por días corridos equivalentes) y el pendiente.

Base
= mín(última remuneración, 90 UF)
Años servicio
= base × años (fracción > 6 meses = 1 año; tope 11)
Mes de aviso
= base (si no hubo aviso de 30 días)
Feriado
= remuneración / 30 × días hábiles proporcionales × 21 / 15

Ejemplo

Ingreso el 1 de marzo de 2020, despido por necesidades de la empresa el 31 de octubre de 2026 sin aviso, remuneración $1.200.000:

  1. Antigüedad 6 años y 8 meses → 7 años indemnizables × $1.200.000 = $8.400.000
  2. Mes de aviso: $1.200.000
  3. Feriado proporcional: 8 meses × 1,25 = 10 días hábiles → $560.000
  4. Total: $10.160.000

Tabla de años indemnizables

Años indemnizables según la antigüedad (art. 163) e indemnización con una remuneración de $1.200.000
AntigüedadAños indemnizablesCon $1.200.000
Antigüedad: 0 años, 8 mesesAños indemnizables0 (menos de un año)Con $1.200.000$0
Antigüedad: 1 añosAños indemnizables1Con $1.200.000$1.200.000
Antigüedad: 1 años, 6 mesesAños indemnizables1Con $1.200.000$1.200.000
Antigüedad: 1 años, 6 meses y 1 díaAños indemnizables2Con $1.200.000$2.400.000
Antigüedad: 3 años, 2 mesesAños indemnizables3Con $1.200.000$3.600.000
Antigüedad: 5 años, 9 mesesAños indemnizables6Con $1.200.000$7.200.000
Antigüedad: 8 añosAños indemnizables8Con $1.200.000$9.600.000
Antigüedad: 11 añosAños indemnizables11Con $1.200.000$13.200.000
Antigüedad: 15 añosAños indemnizables11Con $1.200.000$13.200.000

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el finiquito con $1.200.000 y 6 años y 8 meses de antigüedad?

Por necesidades de la empresa sin aviso previo: 7 años indemnizables (la fracción de 8 meses supera seis y cuenta como año) × $1.200.000 = $8.400.000, más el mes de aviso $1.200.000 y el feriado proporcional de 10 días hábiles ($560.000): $10.160.000 en total.

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?

30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días (11 años) para contratos posteriores a agosto de 1981 (art. 163). La remuneración base tiene tope de 90 UF ($3.712.765 con la UF del 1 de noviembre de 2026); sueldos mayores se indemnizan con el tope (art. 172).

¿Qué es el mes de aviso?

Si el empleador despide por necesidades de la empresa sin avisar con 30 días de anticipación, paga una indemnización sustitutiva del aviso previo igual a la última remuneración mensual, también con tope de 90 UF (art. 162). Si avisó con 30 días, no se paga.

¿Qué recibo si renuncio?

Las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional del periodo en curso y los feriados pendientes de periodos anteriores. No hay indemnización por años de servicio ni mes de aviso, salvo que el contrato o un convenio lo establezcan. La renuncia debe avisarse con 30 días o el empleador puede aceptarla antes.

¿Qué remuneración se usa?

La última remuneración mensual: todo lo que recibía por sus servicios al terminar, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías en dinero; sin horas extras ni beneficios esporádicos o anuales. Con remuneración variable, el promedio de los últimos tres meses (art. 172).

¿Cuándo deben pagarme y dónde se firma?

El finiquito debe ponerse a disposición dentro de diez días hábiles desde el término (art. 177) y ratificarse ante notario, Inspección del Trabajo u otro ministro de fe; puede firmarse con reserva de derechos. Si el empleador no pagó las cotizaciones, el despido no produce efecto (Ley Bustos).

Fuentes

Indemnizaciones legales de un contrato indefinido regido por el Código del Trabajo; contratos anteriores a 1981, convenios colectivos, trabajadores de casa particular, recargos del art. 168 y descuentos por aportes del seguro de cesantía no se calculan. Los resultados son orientativos.

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