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Sueldo y trabajo

Calculadora de vacaciones

Días de vacaciones por antigüedad (14 a 35 días corridos) y su pago con el divisor 25 del art. 155 de la LCT y el plus.

Con el promedio de horas extras y comisiones habituales.

Años completos en la empresa.

Resultado

Se actualiza mientras escribe

Retribución de las vacaciones (bruto)

$ 1.680.000

Valor de cada día (sueldo / 25)
$ 80.000
Días de vacaciones (corridos)
21 días
Plus vacacional frente al sueldo normal
$ 280.000
Días corridos según la antigüedad (LCT, art. 150), pagados por adelantado con el divisor 25 (art. 155). Lleva aportes del 17%.

Cómo se calcula

Las vacaciones son días corridos según la antigüedad al 31 de diciembre (LCT, art. 150): 14, 21, 28, 35 días. Para gozarlas hay que haber trabajado la mitad de los días hábiles del año; si no, corresponde un día por cada 20 trabajados (art. 153). Se pagan por adelantado dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando por los días (art. 155), lo que produce el plus vacacional respecto del sueldo habitual.

Valor del día
= sueldo bruto mensual / 25
Retribución
= valor del día × días corridos de vacaciones
Plus
= retribución − sueldo / 30 × días

Ejemplo

Sueldo de $ 2.000.000 y 7 años de antigüedad:

  1. Días: más de 5 y hasta 10 años → 21 días corridos
  2. Valor del día: $ 2.000.000 / 25 = $ 80.000; retribución $ 80.000 × 21 = $ 1.680.000
  3. Plus: $ 1.680.000 − $ 1.400.000 = $ 280.000

Tabla de días y pago de vacaciones

Días de vacaciones por antigüedad y retribución con un sueldo de $ 2.000.000
AntigüedadDías corridosPago con $ 2.000.000Plus vacacional
Antigüedad: Hasta 5 añosDías corridos14Pago con $ 2.000.000$ 1.120.000Plus vacacional$ 186.666,67
Antigüedad: Más de 5 y hasta 10 añosDías corridos21Pago con $ 2.000.000$ 1.680.000Plus vacacional$ 280.000
Antigüedad: Más de 10 y hasta 20 añosDías corridos28Pago con $ 2.000.000$ 2.240.000Plus vacacional$ 373.333,33
Antigüedad: Más de 20 añosDías corridos35Pago con $ 2.000.000$ 2.800.000Plus vacacional$ 466.666,67

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro de vacaciones con un sueldo de $ 2.000.000?

Con 7 años de antigüedad, 21 días: $ 80.000 por día (sueldo / 25) y $ 1.680.000 por el período, $ 280.000 más de lo que valdrían esos días en el sueldo normal. Ese plus vacacional existe porque la ley divide el sueldo por 25 y no por 30.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Días corridos según la antigüedad al 31 de diciembre: 14 días hasta 5 años, 21 de más de 5 a 10, 28 de más de 10 a 20 y 35 con más de 20 años (LCT, art. 150). Se requiere haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año; si no, un día de descanso por cada 20 trabajados (art. 153).

¿Cómo se pagan las vacaciones?

Por adelantado, al empezar el descanso (art. 155): el sueldo mensual dividido por 25 por cada día corrido de vacaciones. Los mensualizados con horas extras o comisiones habituales toman el promedio de los últimos seis meses o del año.

¿Cuándo se toman las vacaciones?

Entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con aviso del empleador 45 días antes; al menos una vez cada tres años deben caer en temporada de verano. Si el empleador no las otorga antes del 31 de mayo, el trabajador puede tomarlas avisando para que terminen antes de esa fecha. Las vacaciones no se pueden pagar en dinero mientras dura el contrato; solo al extinguirse.

¿Las vacaciones pagan aportes y Ganancias?

Sí. La retribución de vacaciones es remuneración: lleva los aportes del 17% y entra en Ganancias y en la base del aguinaldo.

Fuentes

Régimen general de la LCT; convenios colectivos con más días o distinta base, jornalizados y regímenes especiales tienen reglas propias. Los resultados son orientativos.

LCT arts. 150 a 155 · Actualizado:

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