Impuestos
Calculadora de Ganancias 2026
Retención de Ganancias de empleados con las tablas de ARCA de julio a diciembre de 2026, deducciones y cargas de familia
Resultado
Se actualiza mientras escribeRetención de Ganancias de octubre (2026)
$ 58.504,11
- Aportes del mes (17%)
- − $ 680.000
- Neto mensual con SAC prorrateado (13/12)
- $ 3.596.666,67
- Ganancia neta acumulada a octubre
- $ 35.966.666,70
- Mínimo no imponible y deducción especial
- − $ 26.578.258,57
- Ganancia imponible acumulada
- $ 9.388.408,13
- Tramo de la escala
- 19% sobre el excedente de $ 8.005.498,23
- Impuesto acumulado del año
- $ 1.125.567,69
- Retenido hasta el mes anterior
- − $ 1.067.063,58
- Tasa efectiva sobre el bruto
- 1,46%
Cómo se calcula
El impuesto a las ganancias de cuarta categoría se retiene en el recibo con el método acumulado (RG 4003). Cada mes el empleador suma las remuneraciones netas de aportes del año (más la doceava parte del aguinaldo), resta las deducciones personales acumuladas del art. 30 (ganancia no imponible, deducción especial, cónyuge e hijos) y aplica a la ganancia imponible la escala acumulada del mes del art. 94; la diferencia con lo ya retenido es la retención del mes. Las tablas se actualizan en enero y julio por el RIPTE.
Ejemplo
Sueldo de $ 4.000.000 en octubre de 2026, sin cargas de familia:
- Neto: $ 4.000.000 − $ 680.000 = $ 3.320.000; con SAC prorrateado $ 3.596.666,67 × 10 = $ 35.966.666,70
- Deducciones acumuladas: $ 26.578.258,57; imponible $ 9.388.408,13 (tramo del 19%)
- Impuesto acumulado $ 1.125.567,69 − retenido a septiembre $ 1.067.063,58 = $ 58.504,11
Escala y deducciones de octubre de 2026
Retención por sueldo
| Sueldo bruto | Sin cargas | Cónyuge y 2 hijos | Tasa efectiva |
|---|---|---|---|
| Sueldo bruto: $ 2.500.000 | Sin cargas$ 0 | Cónyuge y 2 hijos$ 0 | Tasa efectiva0% |
| Sueldo bruto: $ 3.000.000 | Sin cargas$ 0 | Cónyuge y 2 hijos$ 0 | Tasa efectiva0% |
| Sueldo bruto: $ 3.500.000 | Sin cargas$ 9.034,44 | Cónyuge y 2 hijos$ 0 | Tasa efectiva0,26% |
| Sueldo bruto: $ 4.000.000 | Sin cargas$ 58.504,11 | Cónyuge y 2 hijos$ 0 | Tasa efectiva1,46% |
| Sueldo bruto: $ 5.000.000 | Sin cargas$ 232.448,22 | Cónyuge y 2 hijos$ 57.105,56 | Tasa efectiva4,65% |
| Sueldo bruto: $ 6.000.000 | Sin cargas$ 484.935,37 | Cónyuge y 2 hijos$ 263.355,54 | Tasa efectiva8,08% |
| Sueldo bruto: $ 8.000.000 | Sin cargas$ 1.107.341,07 | Cónyuge y 2 hijos$ 813.165,45 | Tasa efectiva13,84% |
| Sueldo bruto: $ 10.000.000 | Sin cargas$ 1.824.207,91 | Cónyuge y 2 hijos$ 1.492.074,14 | Tasa efectiva18,24% |
| Sueldo bruto: $ 15.000.000 | Sin cargas$ 3.720.041,24 | Cónyuge y 2 hijos$ 3.387.907,47 | Tasa efectiva24,8% |
Deducciones personales (art. 30)
| Deducción | Por mes | Acumulado a octubre |
|---|---|---|
| Deducción: Ganancia no imponible | Por mes$ 501.639,28 | Acumulado a octubre$ 4.582.458,37 |
| Deducción: Deducción especial (empleados) | Por mes$ 2.407.868,55 | Acumulado a octubre$ 21.995.800,20 |
| Deducción: Cónyuge | Por mes$ 472.443,58 | Acumulado a octubre$ 4.315.756,68 |
| Deducción: Hijo (cada uno) | Por mes$ 238.255,02 | Acumulado a octubre$ 2.176.451,84 |
Escala acumulada del art. 94
| Ganancia imponible acumulada | Fijo | Más el % | Sobre el excedente de |
|---|---|---|---|
| Ganancia imponible acumulada: $ 0 a $ 1.778.999,61 | Fijo$ 0 | Más el %5% | Sobre el excedente de$ 0 |
| Ganancia imponible acumulada: $ 1.778.999,61 a $ 3.557.999,21 | Fijo$ 88.949,98 | Más el %9% | Sobre el excedente de$ 1.778.999,61 |
| Ganancia imponible acumulada: $ 3.557.999,21 a $ 5.336.998,81 | Fijo$ 249.059,94 | Más el %12% | Sobre el excedente de$ 3.557.999,21 |
| Ganancia imponible acumulada: $ 5.336.998,81 a $ 8.005.498,23 | Fijo$ 462.539,90 | Más el %15% | Sobre el excedente de$ 5.336.998,81 |
| Ganancia imponible acumulada: $ 8.005.498,23 a $ 16.010.996,46 | Fijo$ 862.814,81 | Más el %19% | Sobre el excedente de$ 8.005.498,23 |
| Ganancia imponible acumulada: $ 16.010.996,46 a $ 24.016.494,69 | Fijo$ 2.383.859,47 | Más el %23% | Sobre el excedente de$ 16.010.996,46 |
| Ganancia imponible acumulada: $ 24.016.494,69 a $ 36.024.742,03 | Fijo$ 4.225.124,07 | Más el %27% | Sobre el excedente de$ 24.016.494,69 |
| Ganancia imponible acumulada: $ 36.024.742,03 a $ 54.037.113,06 | Fijo$ 7.467.350,85 | Más el %31% | Sobre el excedente de$ 36.024.742,03 |
| Ganancia imponible acumulada: Más de $ 54.037.113,06 | Fijo$ 13.051.185,87 | Más el %35% | Sobre el excedente de$ 54.037.113,06 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me descuentan de Ganancias con un sueldo de $ 4.000.000?
En octubre de 2026, $ 58.504,11 sin cargas de familia: la ganancia neta acumulada es $ 35.966.666,70 (sueldo menos aportes, más la doceava parte del aguinaldo), las deducciones acumuladas suman $ 26.578.258,57 y la ganancia imponible queda en $ 9.388.408,13, en el tramo del 19%. Con cónyuge y dos hijos la retención baja a $ 0.
¿Desde qué sueldo se paga Ganancias en 2026?
Hay retención cuando la ganancia neta acumulada del año supera las deducciones acumuladas (mínimo no imponible más deducción especial y cargas de familia): con un sueldo igual todos los meses, en octubre empieza en unos $ 3.420.000 brutos para un soltero sin hijos y en unos $ 4.570.000 con cónyuge y dos hijos a cargo. Las deducciones se actualizan cada semestre por el RIPTE (Ley 27.743).
¿Cómo se calcula la retención mes a mes?
Con el método acumulado de la RG 4003: se suman las remuneraciones netas del año hasta el mes, se restan las deducciones personales acumuladas al mes y a la ganancia imponible se aplica la escala acumulada del mes; el impuesto del año hasta ese mes menos lo ya retenido es la retención del recibo. Por eso el sueldo de diciembre y el aguinaldo cambian el resultado.
¿Qué deducciones se pueden sumar?
Además del mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia (cónyuge e hijos menores de 18 o incapacitados), se informan por SiRADIG: cuotas de medicina prepaga (hasta el 5% de la ganancia neta), servicio doméstico, alquiler de vivienda (40%), intereses de créditos hipotecarios, seguros de vida, donaciones y gastos de educación. La calculadora no las incluye.
¿El aguinaldo paga Ganancias?
Sí. El empleador agrega cada mes la doceava parte del sueldo como SAC devengado y retiene sobre esa base; en junio y diciembre ajusta con el aguinaldo real. La calculadora sigue ese prorrateo (13/12 del neto).
¿Qué pasa si cambié de trabajo o el sueldo varía?
El cálculo supone un sueldo igual todos los meses del año. Si tuvo aumentos, bonos o cambió de empleador, la ganancia acumulada real es distinta y la retención del recibo también; el valor de aquí es una referencia.
Fuentes
- ARCA — Deducciones personales del art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, remuneraciones de julio a diciembre de 2026 (importes acumulados por mes)
- ARCA — Escala del art. 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, régimen de retención, julio a diciembre de 2026 (tramos acumulados por mes)
- Ley 24.241, art. 11 (aporte personal 11%); Ley 23.660, art. 16 (obra social 3%); Ley 19.032, art. 8 (INSSJP-PAMI 3%) — textos actualizados en argentina.gob.ar
Retención estimada para un sueldo estable sin deducciones del SiRADIG ni otros ingresos; la liquidación anual, los bonos y los cambios de empleador modifican el resultado. Los resultados son orientativos.
Tablas de ARCA · octubre de 2026 · Actualizado: